Cada vez más, entidades exigen a quien le pide un préstamo, aparte de abrir una cuenta y domiciliar la nómina, toda una serie de productos adicionales del propio banco (una variante más sutil es mejorar el diferencial del préstamo a medida que se contratan más productos extra).
Uno muy habitual son los seguros de vida de los que el banco es beneficiario, para garantizarse el cobro del préstamo si fallece el deudor. Las primas suelen ser más altas que las que se pagarían contratando por libre un buen seguro y muchas veces la rebaja del diferencial que se obtiene no compensa la diferencia. Además, tiene grandes inconvenientes fiscales:
· Si el banco es el beneficiario, él cobra el capital y cancela el préstamo. Según Hacienda, en estos casos los herederos no reciben nada del seguro; reciben la cancelación de la deuda por parte del banco y deben declararla en el IRPF como una ganancia de patrimonio de la base general, que tributa a tipo marginal. Con todo, si solo había un titular del préstamo, la ganancia quedaría exenta en el IRPF, pues lo están las ganancias generadas con motivo de un fallecimiento. Pero si había dos titulares de la hipoteca, por ejemplo un matrimonio, el viudo se libera parcial o totalmente del pago de la deuda y debe incluir dicha ganancia en su declaración de la renta.
· Si contrata el seguro por su cuenta y designa como beneficiarios a su cónyuge o sus hijos, el capital del seguro tributaría en el Impuesto de Sucesiones y se beneficiaría de una reducción de al menos 9.195,49 € (más aun en algunas comunidades autónomas, como es el caso de Navarra que se tributa al 0.8%).
Por tanto, contratar el seguro del banco supone pagar muchos más impuestos de los que hubiera pagado de ser beneficiario del seguro y recibir el capital directamente.
Por ejemplo, si la hipoteca pendiente son 100.000 € y al fallece uno de los cónyuges el banco cancela el préstamo con el dinero del seguro, el viudo debe incluir en su declaración una ganancia igual a la mitad de esa cantidad, es decir, 50.000 €. Si sus ingresos del trabajo son 60.000 € pagaría más de 21.500 € de impuestos.
SI NECESITA UN SEGURO ELIJA UNA OPCIÓN SIN PEGAS FISCALES Y CONTRÁTELO POR SU CUENTA.
Dicha modificación se aprobó el 1 de agosto de 2014, y sobre todo afecta a nivel documental ya que ahora:
- Como cliente tienes la posibilidad de solicitar recepción de la información periódica con carácter trimestral en lugar de semestral, así como su envío por vía telemática.
- En caso de que contrates un nuevo plan de pensiones, la compañía tiene la obligación de entregarte el "Documento de Datos Fundamentales para el Partícipe, " que es un documento que describe las principales características y riesgos del producto antes de la contratación.
PRINCIPALES MEDIDAS DE LA REFORMA FISCAL aprobada por el Gobierno y con impacto en los planes de pensiones.
Nota: Estas medidas son a nivel estatal, puede que algunas comunidades autónomas no coincidan.
1. Se han reducido las aportaciones máximas fiscalmente deducibles:
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ANTES (hasta 31/12/2014) |
AHORA (desde 1/1/2015) |
Menor de 50 años |
10.000 euros |
8.000 euros |
50 años o más |
12.500 euros |
2. Se han incorporado un nuevo supuesto de cobro:
ANTES (hasta el 31/12/2014) |
AHORA (desde 1/1/2015) |
No se podía recuperar el dinero del plan de pensiones hasta la jubilación o en supuestos de gravedad tales como paro de larga duración y enfermedad grave. |
Se permite rescatar aportaciones con antigüedad superior a 10 años, con ciertas condiciones: · A partir del 1/1/2015 se podrán hacer efectivos los derechos consolidados de aportaciones realizadas hasta el 31/12/2015 con sus rendimientos correspondientes. · En los planes de empleo deberá estar recogido en las especificaciones. |
3. Se han ampliado los importes máximos en las aportaciones a favor del cónyuge:
ANTES (hasta el 31/12/2014) |
AHORA (desde 1/1/2015) |
Las aportaciones que se podían hacer a favor del cónyuge eran de 2.000 euros/ año. |
Se han ampliado a 2.500 euros al año las aportaciones que se pueden hacer a favor del cónyuge. |
4. Se reduce la posibilidad de desgravación a la hora de percibir lo que se ha ahorrado en los planes de pensiones:
Con carácter general, las prestaciones de los planes de pensiones tributarán íntegramente, sin series de aplicación reducción alguna. No obstante, para las aportaciones realizadas antes de 31/12/2006, existe un régimen transitorio en cuanto a la reducción fiscal del 40%, aplicable a las prestaciones de Planes de Pensiones percibidas en forma de capital, siempre que hayan transcurrido al menos 2 años desde la primera aportación:
Año en que ha sucedido la contingencia (jubilación, invalidez, dependencia o fallecimiento) |
Plazo máximo para cobrar con reducción fiscal del 40% |
2010 ó anterior |
31/12/2018 |
2011 |
31/12/2019 |
2012 |
31/12/2020 |
2013 |
31/12/2021 |
2014 |
31/12/2022 |
2015 ó posterior |
31/Diciembre de ese año + 2 años |
A partir del 1/enero/ 2016 se podrá recuperar cada aportación que a partir de dicha fecha cuente con antigüedad de 10 años. |
La tarifa media en los Vida Riesgo de las aseguradoras es más baja que la de los seguros comercializados por bancos. La diferencia en las primas supera en algunos casos el 30%, según el último trabajo comparativo de INESE y Global Actuarial. INESE y Global Actuarial han elaborado un nuevo informe en el que analizan las primas y coberturas de los seguros de Vida Temporal Anual Renovable correspondientes a 2014 comercializados por banca y aseguradoras. El estudio ha sido elaborado mediante la técnica del "mystery shopping", obteniendo la información a través de entrevistas presenciales y simulaciones reales para cada segmento definido para el análisis.
Las coberturas analizadas han sido las de fallecimiento e invalidez absoluta (IPA), para tres perfiles en función de la edad de la persona que contrata la póliza y con dos niveles de capital (30.000 y 120.000 euros).
La principal conclusión que se extrae del estudio es que, aunque existen diferencias entre entidades, podemos validar que las tarifas aplicadas en Vida Riesgo por las entidades financieras son significativamente superiores en todas las edades y en todos los tramos de capital, a las aplicadas por las compañías aseguradoras. Las mayores diferencias, superiores al 30%, se dan en la prima promedio para un cliente de 30 años, tanto para capitales de 30.000 euros (en bancos, dicha prima es de 60,75 euros, frente a 40,90 euros en aseguradoras) como para una cobertura de 120.000 euros (la tarifa media en entidades de bancaseguros es de 240,28 euros, por los 152,85 euros en compañías de seguros).
No es obligatorio, pero sí recomendable. Con la vivienda, no pasa como los automóviles que sí necesitan un seguro para poder circular. Habitar una vivienda no exige tener contratado un seguro que cubra ni la estructura ni el interior, pero es aconsejable estar cubierto ante la posibilidad, ya no de que tengamos un problema en casa, sino de ocasionar un perjuicio a nuestro vecino.
Ante cualquier eventualidad que suframos o que causemos, tendríamos que correr con los gastos que, en más de una ocasión suelen ser cuantiosos. Además, la mayoría de nosotros hemos realizado un gran esfuerzo para crear nuestro hogar, ya que se trata de un lugar en el que pasamos la mayor parte de nuestro tiempo.
Así pues, ¿No merece la pena gastar unos 200-300 euros al año (dependiendo del tipo de inmueble) y asegurar nuestra casa, lugar en el que vivimos? Por ese precio, o incluso menos, se aseguran multitud de eventualidades, ya que los seguros multirriesgos del hogar cubre desde incendios y robos hasta la responsabilidad civil del cabeza de familia.
Cuando contratamos un seguro para un vehículo, nos interesamos por la cobertura de rotura de lunas, asistencia en viaje, robo, etc. Queremos saber qué nos indemnizará la compañía en caso de siniestro total o a que distancia remolcará la grúa nuestro coche en caso de avería.
Todo eso está muy bien y es importante que lo sepamos, pues aunque las coberturas se llamen igual en las diferentes compañías, puede existir gran diferencia en la prestación de cada aseguradora. Pero entre las coberturas de un seguro, hay una muy importante y que sin embargo, pasa casi desapercibida, me refiero al seguro del conductor. ¿Sabías que los accidentes de circulación no están cubiertos por la Seguridad Social? Si sufres un accidente como conductor de un vehículo, debes de saber que si la responsabilidad del accidente es de otro vehículo, su seguro se tiene que hacer cargo de los gastos que genere tu recuperación, pero si eres el responsable o no hay nadie a quien reclamar, la Seguridad Social te pedirá que le facilites los datos de tu compañía y si los gastos generados superan la cobertura contratada, vas a tener que pagarlos de tu bolsillo y puedo aseguraros que pueden llegar a ser muy elevados.
En el mercado, podemos encontrar seguros de coche con una cobertura de asistencia sanitaria para el conductor con límites muy variados, 1.800 euros, 3.000 euros, 6.000 euros, como comprenderéis, todos ellos insuficientes. También puede existir un límite en tiempo, que suele ser de uno o dos años. Y si hablamos de un seguro de moto, hay compañías que ni tan siquiera cubren los gastos sanitarios, con lo que la situación es mucho mas grave.
El seguro del conductor, incluye otras garantías entre las que se encuentran principalmente el fallecimiento y la invalidez. Comprobad cuales son los límites de vuestro seguro, tal vez no os preocupe en caso de fallecimiento, pero si se trata de una invalidez, la cosa cambia. Pero estas garantías merecen que le dediquemos otro artículo.
Os recomiendo que a la hora de comparar un seguro, le deis menos importancia al precio y más a coberturas como la del seguro del conductor.
Pensamos que la Seguridad Social lo cubre todo, y no es así. Los gastos de curación o también llamados de asistencia sanitaria, a consecuencia de sufrir un accidente de tráfico / circulación, no están cubiertos por la Seguridad Social. Como paciente, te atienden, pero posteriormente envían la factura sanitaria a tu compañía de seguros, la cual impone unos límites en sus pólizas, y cuyo excedente deberá pagar el asegurado de su propio bolsillo. Estamos hablando de los siniestros en los cuales seamos culpables, solo sobre la figura del conductor.
En caso de sufrir un siniestro en el cual no seamos culpables se reclaman íntegramente todos los gastos sanitarios a la compañía del contrario. Al igual que nuestros acompañantes también estarán totalmente cubiertos aun siendo culpable del siniestro el conductor. Por ello en los seguros de vehículos se ofrece una cobertura muy importante, que se denomina accidentes del conductor, y que a parte de cubrir un capital por fallecimiento o invalidez, cubre además los gastos de curación o asistencia sanitaria.
Los accidentes laborales lo cubren las mutuas, por lo que si eres asalariado y sufres un accidente de tráfico como conductor, siendo culpable, realizando un viaje con tu vehículo acudiendo o volviendo del trabajo se considerará accidente laboral, concretamente viaje in itinere. Es un tema sumamente importante, el cual no se debería de tomar a la ligera a la hora de contratar, sobretodo un seguro de ciclomotor o motocicleta, puesto que la carrocería son los propios conductores, y cuyas lesiones y daños corporales suelen ser más importantes.
Antes de contratar, debemos de analizar entre otras coberturas y servicios, la garantía de accidentes del conductor, centrándonos en los gastos de curación o asistencia sanitaria. Debemos fijarnos en dos conceptos:
• Límite en dinero: Normalmente suele oscilar entre 3.000€ y 30.500€, hasta incluso estar el 100% de los gastos cubiertos, dependiendo del centro de salud al que se acuda. Pero incluso en algunos casos, sobretodo en ciclomotores y motocicletas existen compañías que no cubren ningún tipo de gasto sanitario, con las consecuencias que ello supone para el asegurado.
• Límite en tiempo: suele oscilar entre 1 año y 3 años desde la fecha de ocurrencia del siniestro, aunque lo más habitual es que se cubra 1 año.
Nuestro consejo: Algunos seguros pueden ser mucho más económicos que el resto del mercado, pero por algún motivo será, como por ejemplo en cubrir un límite muy pequeño en la asistencia sanitaria en caso de accidente de tráfico, por lo que no te cuesta nada invertir un poco de tu tiempo en asegurar tu tranquilidad. El precio es importante, pero no lo es todo, ya lo dice el dicho: “Lo barato, al final, sale caro”.
10/09/2013 - EL PARLAMENTO EUROPEO APRUEBA LA DIRECTIVA QUE PROHÍBE VINCULAR SEGUROS A HIPOTECAS.
El Parlamento Europeo ha aprobado en Estrasburgo el proyecto por el que entrará en vigor la primera Directiva Europea de Hipotecas, que nace para mejorar los derechos de los propietarios. Una de las principales medidas que contempla es la prohibición de vincular la contratación de hipotecas a otros productos como los seguros de Hogar. La prohibición de productos vinculados asegura una mayor protección al deudor hipotecario a través de la eliminación de las cláusulas abusivas de los contratos.
La Directiva obligará a modificar la Ley Hipotecaria de España que obligaba al deudor hipotecario a contratar un seguro de Hogar que también cubriera las incidencias susceptibles de ocurrir en el inmueble. Ahora, el suscriptor de la poliza tenía que contratar el seguro de Hogar indicado por la entidad bancaria o sino, el precio de la hipoteca aumentaba de forma significativa. La supresión de esta vinculación ha sido especialmente solicitada por los mediadores de seguros.
La norma incluye 6 pilares fundamentales:
1) El consumidor deberá disponer de un periodo obligatorio de reflexión de 7 días antes de firmar el contrato hipotecario, o bien 7 días para retractarse de la firma.
2) Mayor información: los bancos entregarán una hoja de información estandarizada, es decir, un documento de fácil comprensión que incluirá información detallada sobre las características del préstamo, variabilidad de los tipos de interés o la influencia de divisas extranjeras.
3) Las entidades crediticias no podrán obligar a los consumidores a contratar "paquetes cerrados" vinculados a la hipoteca y que incluyan otros préstamos o servicios, como los seguros.
4) Flexibilidad de pago para que el prestatario pueda pagar el préstamo antes de tiempo. La entidad bancaria podrá recibir una compensación justa de los costes de ese reembolso anticipado sin imponer multas adicionales.
5) Las entidades bancarias exigiran una tolerancia razonable antes de proceder a las ejecuciones hipotecarias, limitará los cargos por impago e impedirá a los Estados mienbros oponerse a la dación en pago acordada entre las partes.
6) Frenar los préstamos irresponsables. Las entidades vendedoras de hipotecas deberán ser autorizadas, registradas y supervisadas por las autoridades nacionales. Además evaluarán la solvencia del comprador.
Según la opinión de varios expertos en el sector, esta Directiva contribuirá de forma muy positiva en el ahorro de familias con hipoteca, ya que tendrán la oportunidad de elegir el seguro de hogar que mejor se adapte a sus necesidades y con un precio justo, lejos de las polizas abusivas que imponen las entidades financieras.
Cuando tengas un accidente con el coche, por pequeño que sea, rellena el parte amistoso. Te damos algunas pautas de como debes hacerlo para que sea válido.
- Con uno que se rellene es suficiente ya que cada uno tiene dos copias, uno para cada conductor.
- Rellena el parte amistoso en el momento del siniestro junto con el conductor contrario.
- Debéis firmarlo ambos conductores únicamente para que las compañías pueda determinar responsabilidades.
- Rellenar de una forma clara y concisa.
- Es muy importante rellenar los datos de contacto de los intervinientes (e-mail, teléfono móvil etc)
- Debes hacernos llegar el parte en un plazo máximo de 7 días desde la ocurrencia del siniestro.
OBLIGATORIA
- Permiso de circulación.
- Tarjeta de Inspección Técnica.
- Ficha técnica del vehículo.
- Permiso de conducir.
ACONSEJABLE
- Seguro del coche.
- Condiciones Generales.
- Condiciones Particulares.
- Declaración Amistosa de Accidente (DAA).
- Carta verde (por si se viaja al extranjero).
- Teléfono de asistencia en viaje (por si se precisa grúa).
- Último recibo del pago del seguro en vigor.